Represores detenidos en dependencias del Ejército

2009-03-31

 

 

El 1 de abril, a las 12:15 en el primer piso de los Tribunales de Comodoro Py habrá una audiencia sobre las detenciones de los imputados de crímenes de lesa humanidad en unidades militares. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal deberá resolver si los represores procesados pueden cumplir su prisión preventiva en las dependencias del Ejército.

 

En Argentina, la Ley de Defensa Nacional prohíbe a las Fuerzas Armadas intervenir en tareas de seguridad interior; la resolución 983 del Ministerio de Defensa prohíbe el alojamiento en dependencias militares de cualquier ex miembro imputado en causas por crímenes de lesa humanidad; y la ley 26.394 otorga competencia a la Justicia Federal sobre los delitos civiles cometidos por militares y acentúa la responsabilidad del Estado de investigar y castigar en jurisdicciones ordinarias  las violaciones a los derechos humanos cometidas por militares. Esta distinción de competencias entre las fuerzas armadas y de seguridad es “una conquista democrática”. Así lo definió la ministra Nila Garré, quien ordenó a las tres fuerzas armadas no acatar los mandatos judiciales para alojar a represores y recordó, en tres oportunidades,  a los jueces de todo el país que sus disposiciones violaban la Ley.

 

Sin embargo, actualmente dieciocho imputados por secuestros y torturas durante la última dictadura cívico militar esperan su condena en edificios castrenses. Tal es el ejemplo de los subordinados de Luciano Benjamín Menéndez del Tercer Cuerpo del Ejército, quienes comparten habitaciones del casino de oficiales con agentes en actividad.

 

Mañana, la Cámara deberá resolver si un grupo de imputados por la comisión de crímenes de lesa humanidad en el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio La Polaca pueden cumplir su prisión preventiva en el Grupo de Artillería 3 de Paso de los Libres, donde se encuentran actualmente.

 

En agosto de 2008, el entonces juez federal de Paso de los Libres, Juan Ángel Oliva, ordenó trasladarlos a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal. Como Corrientes no tiene Cárcel Federal y la más cercana al pueblo se encuentra en Misiones, a 300 kilómetros, los abogados de los imputados presentaron un hábeas corpus correctivo. Argumentaron que esta medida impediría el contacto de los detenidos con sus familiares, abogados y expediente, violándose así el Derecho de Defensa. El 4 de septiembre, la jueza federal ad hoc María Inés Morales de Paulo, intervino en tres casos y dio la razón a los imputados. Oliva decidió lo mismo para el cuarto caso, y así descalificó su propia decisión.

 

La Cámara Federal de Corrientes revocó la medida y, tras la apelación, el caso llegó a la Sala III de Casación, integrada por Guillermo Tragant, Ángela Ledesma y Eduardo Riggi. Los mismos jueces que en enero pasado excarcelaron a los ex jefes del Pozo de Arana y ahora están siendo analizados por el Consejo de la Magistratura a partir del pedido de juicio político de la Secretaría de Derechos Humanos.      
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