La Ley 22.278, que establece el régimen penal para los menores de edad, fue sancionada y promulgada por la dictadura militar el 20 de agosto de 1978. Hoy, continúa vigente.
La misma, afirma que el juez "pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Esto, habilita al juez para que disponga su intervención en un instituto de menores, a pesar que – en ese mismo primer artículo – establece que no son punibles las y los menores que no hayan cumplido 16 años de edad, ni los que hayan cumplido 18 respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda los dos años, con multa o con inhabilitación.
Esa misma ley, en su artículo 20 declara que “es punible el menor de 16 a 18 añosque cometa delitos con penas mayores a los dos años”. Recién, al cumplir los 18 años, al acusado se le podrá aplicar una pena una vez que “haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales” con intervención de un fiscal y de un abogado defensor. Mientras tanto, el menor permanece encarcelado sin juicio ni defensa.
Datos oficiales de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, señalan que en 2005 había 19.579 chicos y chicas menores de edad privados de su libertad, de los cuales 2.526 estaban presos por causas penales. Es decir, 17.053 adolescentes permanecían en los institutos solo por su condición de pobres y marginados. Aunque la letra de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por el Congreso en 2005, prohíbe las disposiciones tutelares que signifiquen encierro cuando se trata de chicas y chicos con problemas asistenciales.Así mismo, la Convención sobre Derechos del Niño y los preceptos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíben el encarcelamiento de menores de edad en conflicto con la ley. Según los datos que relevó la Secretaría de Derechos Humanos de la Corte, cerca de 700 menores de 16 años se encuentran internados a disposición de jueces federales de todo el país, sujetos a un régimen tutelar que los considera, en general, como presos comunes.
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