Los Organismos como querellantes en delitos de lesa humanidad

2009-03-12

 

Los camaristas Martín Irurzun y Eduardo Farah rechazaron el pedido del abogado defensor del represor “Tigre” Acosta, Juan Manuel Mendilaharzu, quién pretendía evitar la querella de su defendido por parte de Organismos de Derechos Humanos.

 

Los camaristas señalaron que para ser querellante bastaba con tener una trayectoria reconocida en la defensa de los derechos que pretende representar y que el objeto procesal de la causa sea de interés para la organización.

 

 

Los magistrados aclararon que los organismos pueden constituirse como querellantes cuando los ilícitos investigados tienen relación con la actividad que desarrollan.

 

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